Familia saharaui en los territorios liberados del Sáhara Occidental.
Foto: Ricardo Aznar.
Trinidad Jiménez por fin ha reconocido que ni el núcleo duro del que habló el ministro de la Presidencia Ramón Jáuregui, ni citoplasma que valga: Marruecos NO es autoridad administradora del Sáhara Occidental, ha dicho el día 24 ante la Comisión de Exteriores en el Senado. Un gran avance frente a la sorprendente declaración con la que una semana antes (el día 16) la la ministra había soltado también en el Senado aquello de que España no tiene ninguna responsabilidad legal con el Sáhara.
La ministra transmitió esta conclusión dando saltos mortales sobre el sujeto, verbo y complemento con el mismo temor de Dios con el que su antecesor Moratino nos dio las Navidades en 2009 estirando la sintaxis para "constatar" que "la ley marroquí se aplica en el territorio del Sáhara Occidental" (vaya un descubrimiento). Toda una filigrana verbal que no tenía más finalidad que la de vender la moto a la opinión pública marroquí de que el regreso de Aminetu Haidar a El Aaiún desde Lanzarote había tenido como contrapartida algún tipo reconocimiento jurídico de España a su presencia en el Sáhara.
La declaración con la que Jiménez explicó este martes que Marruecos ejerce "de facto" (por la vía de los hechos consumados) su control sobre la colonia española, es mucho más clara que el galimatías verbal con el que Moratinos indignó tanto a la masa de votantes socialistas prosaharauis como al propio Mohamed VI: pocos días después (principio de enero), el rey alauita se las ingenió para retirar de Madrid al embajador Omar Azziman, nombró al saharaui expolisario Ahmeddu Uld Suilem nuevo embajador y, hasta hoy (viernes), no se acordó de dar luz verde para que su nuevo representante ocupase el cargo en España.
Podríamos incluso apuntar que Trinidad Jiménez progresa adecuadamente si no fuese porque, en esta última intervención, tras reconocer que Marruecos está en el Sáhara no precisamente por contar con responsabilidades jurídicas, añadió que no se puede decir que es la “potencia ocupante”. Es decir, que a pesar de que ella misma ha quedado en que Marruecos no está en el Sáhara legalmente, no podemos decir que es un okupa con K porque, y ahí viene lo interesante, según la ministra, este ejercicio de facto que hace en el territori de El Aaiún no es fruto de un conflicto bélico, ni de un elemento de fuerza, sino producto de un acuerdo”. Es decir, el supuesto acuerdo de Madrid de 14 de noviembre de 1975 o, dicho con mayor propiedad, la Declaración de principios con la que se simuló un tratado de entrega del Sáhara Occidental a Marruecos y Mauritania.
Otro punto a destacar de esta última intervención de la ministra de Exteriores en el Senado: por un lado reconoce que el Sáhara Occidental es un “territorio no autónomo donde no se ha concluido el proceso de descolonización” pero, a la vez dice que España “no tiene ninguna capacidad de acción, ni de potencia administradora, bajo ningún concepto”, desde su retirada en 1976 de la que fue la provincia española número 53.
Se plantea entonces una incognita: si el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo, es decir, un TNA pendiente de descolonizar, y Marruecos no es la autoridad administradora y España, tampoco, ¿quién es la potencia administradora del Sáhara? ¿Será que, de acuerdo a derecho, haya territorios no autonomos sin autoridad administradora?
Pues no, a menos que le llevemos la contraria a la ONU que, en el documento titulado Información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas (la lista de TNA que actualizó por última vez el pasado 12 de marzo), adjudica a cada uno de los territorios pendiente de descolonizar una autoridad administradora que, en el caso del Sáhara, queda muy claro, es España. Este documento recoge la versión oficial española que la ministra acaba de airear, la de que España puso punto final a sus responsabilidades sobre el Sáhara en 1976. Lo hace a pie de página, como diciendo “esto es lo que dicen en Madrid, para que lo sepáis” sin que ello modifique el dictamen onusiano que coloca a España en la casilla de autoridad administradora correspondiente al Sáhara Occidental.
¿Cómo es posible? La respuesta la dio el asesor jurídico de la ONU, Hans Corell en ese dictamen de 2002 en el que dice que “Marruecos ha administrado el Territorio del Sáhara Occidental por sí solo”, una frase que fuera de contexto puede dar lugar a equívocos. Especialmente si, como hizo la ministra en el Senado el día 16, se lee esta parte y se omite el párrafo que dice: “Marruecos, sin embargo, no figura como la Potencia administradora en la lista de Territorios no autonomos de las Naciones Unidas” o se salta también esa frase, en el punto 6 del dictamen en la que, al referirse al acuerdo de Madrid de 1975, Corell dice “no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilaterlamente”.
¿Qué significa en lenguaje llano lo que dice Corell? Pues que lo de las responsabilidades de las madre-patrias con los pueblos que tutelan es, hasta que estos no llevan a término su descolonización, como la de cualquier madre con un hijo que no han llegado a la mayoría de edad: por muy rana que les haya salido no pueden plantarse por sus fueros y decir sin encomendarse a Dios y el Diablo: “a partir de hoy, este indeseable que he parido, ya no es hijo mío”. Bueno, decirlo, lo pueden decir y hasta echarlo de casa, otra cosa es si eso les libra de tener que ir a dar explicaciones ante la justicia…
El abogado Francisco Fernández Goberna en el número de Mundo Negro sobre "Acuerdo que nunca existió" que se puede leer pinchando aquí.
La obligación de la potencia administradora de informar sobre el Sáhara a la ONU
Hay una importantísima razón para que a pie de página de la lista de TNA de la ONU figure la referencia a la declaración con la que "el 26 de febrero de 1976 España dio término a su presencia en el Sáhara y se declaró desligada en lo sucesivo de toda responsabilidad de carácter internacional con relación a la administración de dicho territorio”. Lo ponen ahí para explicar por qué, de todas las potencias administradoras enumeradas, España es la única que (como se puede apreciar por el vacío correspondiente en la casilla de “fecha de transmisión”), no ha cumplido con su obligación de transmitir información sobre el Sáhara Occidental. Lo hace, por ejemplo, Inglaterra con el TNA de Gibraltar (el 19 de febrero de 2009 y el 5 de enero de 2010) o EE UU con Guam y Francia con Caledonia. Pero España con el Sáhara, cero patatero.
Lo recuerda muy claramente Corell en el apartado 9 incluido en el punto B de su dictamen que “en virtud del apartado e) del art. 73 de la Carta (de la ONU)” los miembros de las Naciones Unidas que asumieron la responsabilidad de administrar esos territorios “deben transmitir regularmente al Secretario General", a título informativo, la “información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los Territorios bajo su administración”. Lo cual, quiere decir, que España está incumpliendo con una obligación internacional que no siempre requiere su presencia sobre el terreno. Ello a su vez explica por qué el contencioso del Sáhara no avanza en la ONU: la potencia que debería informar al secretario general de lo que pasa en el territorio y de cómo marcha su descolonización, se lava las manos escudándose en un supuesto acuerdo que la propia ONU dice no justifica tal dejación de responsabilidades.
Como puede apreciar la ministra González Sinde, no hace falta ser expertos en derecho internacional sino, simplemente, leer los documentos que están colgados en Internet. (Ya sé, ya sé que ella ahora niega haber actuado de comisaria política y acusa a las fuerzas del mal de haberla tergiversado).
La cuestión es por qué tanta confusion. Desde el punto de vista de la argumentación, la culpa la tiene el juego que da a los estrategas de la manipulación el acuerdo de Madrid que, según Trinidad Jiménez impide que podamos llamar a Marruecos no ya okupa, sino ni siquiera “potencia ocupante”.
El abogado Francisco Fernández Goberna, que ya arremetió contra la Declaración de principios con la querella del avión, ha optado por pasar a la acción para que la ministra revise sus apuntes y pueda así seguir progresando en su próxima comparecencia: ha presentado un requerimiento en el que pide a Trinidad Jiménez una resolución para que, con las condiciones que exige la ley de procedimiento administrativo (es decir, no faltar a la verdad y no prevaricar), declare oficialmente nulo el acuerdo de Madrid y aporte copia testimoniada de la publicación íntegra del acuerdo tripartito (no de la ley de descolonización) en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No nos olvidemos que, de acuerdo al Código civil español, todo acuerdo que exista de verdad, debe haber sido publicado integramente en el BOE.
En fin, a partir de hoy tiene 15 días la ministra para pronunciarse. Suerte y al toro.
Una mirada a África como tablero de la geopolítica internacional
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1 comentario:
Ana, gracias por los interesantísimos y esclarecedores artículos. Muy bien.
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